Trabajadores del campo y jornaleros agrícolas: la reforma laboral de 2024 y el aval constitucional de la SCJN en 2026
Análisis del régimen especial de los artículos 279-284 de la LFT tras la reforma de enero de 2024 y la validación por el Pleno de la SCJN de agosto de 2026.
Contexto
El régimen laboral de las personas trabajadoras del campo forma parte de los “trabajos especiales” que el legislador mexicano reconoció desde la Ley Federal del Trabajo de 1970 como merecedores de una regulación diferenciada. La razón estructural es doble: la actividad agrícola combina una jornada organizada por ciclos naturales —siembra, cosecha, temporadas de riego— con relaciones laborales atravesadas por movilidad geográfica, alojamiento en el propio centro de trabajo y un peso desproporcionado del trabajo eventual, migrante e indígena. Ese conjunto de rasgos hace que los estándares generales de la LFT, pensados para la industria y los servicios urbanos, resulten insuficientes o inoperantes.
Entre 2012 y 2024, el Capítulo VIII del Título Sexto de la LFT fue objeto de dos reformas relevantes que ampliaron las categorías de trabajador del campo, elevaron el catálogo de obligaciones patronales y armonizaron el régimen sustantivo con la Ley del Seguro Social. La segunda de ellas, publicada en el DOF el 24 de enero de 2024, redefinió el ámbito subjetivo del capítulo y estableció una obligación explícita de afiliación a la seguridad social para todas las personas trabajadoras asalariadas del campo, permanentes o temporales. El 5 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026 y declaró la constitucionalidad de los artículos 283 y 284 en su nueva redacción, cerrando el frente litigioso abierto por empresas del noroeste del país. Este texto revisa la arquitectura vigente, la evidencia estadística y la agenda 2026-2027.
Los artículos 279 a 284: el andamiaje del capítulo especial
El Capítulo VIII del Título Sexto de la LFT, integrado por los artículos 279 a 284, contiene el régimen íntegro de los trabajadores del campo del apartado A del artículo 123 constitucional. El artículo 279 define a la persona trabajadora del campo como la persona física que ejecuta labores propias y habituales de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas al servicio de un patrón. Sobre esa base, distingue tres modalidades: la persona trabajadora permanente, la eventual o temporal y la estacional o jornalera agrícola.
El artículo 279 Bis, incorporado por la reforma publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, califica como trabajadora estacional o jornalera agrícola a quien, sin tener el carácter de permanente, presta sus servicios en actividades del campo únicamente durante ciertas épocas del año, para desempeñar labores relacionadas con el ciclo productivo primario. El artículo 279 Ter introduce la regla anti-fraude central del capítulo: la persona trabajadora eventual del campo que labore continuamente por un periodo mayor a 27 semanas para un mismo patrón, adquirirá la presunción de ser trabajadora permanente, con las consecuencias que ello acarrea en materia de prestaciones y de estabilidad en el empleo.
El artículo 280 fija reglas de acumulación de servicios entre distintos patrones dentro del mismo ciclo, y obliga al patrón a llevar un registro especial que documente días y semanas cotizadas, indispensable para computar antigüedad y semanas para efectos de la Ley del Seguro Social. Los artículos 281 y 282 remiten a las reglas generales del contrato individual con las adecuaciones propias del trabajo rural: pago semanal a más tardar el sábado, imposibilidad de imponer el consumo obligatorio en tiendas del patrón y prohibición expresa del pago con mercancía, con vales, con fichas o con cualquier otro signo representativo de dinero.
El corazón material del régimen se ubica en los artículos 283 y 284. El primero enumera las obligaciones a cargo del patrón y el segundo las prohibiciones específicas del sector. La reforma de enero de 2024 amplió y modernizó ambos catálogos.
La reforma de 24 de enero de 2024: seguridad social para todo el campo
El decreto publicado en el DOF el 24 de enero de 2024 reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la LFT y de la Ley del Seguro Social en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. Tres cambios sustantivos organizan la reforma.
Primero, se redefinió el ámbito subjetivo del capítulo especial. La actividad productiva primaria se describe con mayor detalle e incluye labores agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas y otras semejantes, siempre que no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. La distinción entre labor primaria y proceso industrial es fundamental porque delimita la aplicación del capítulo frente a la agroindustria de transformación, sujeta al régimen general.
Segundo, se estableció con carácter general la obligación de acceso a la seguridad social para las personas trabajadoras asalariadas permanentes o temporales en actividades del campo. La reforma correlativa a la Ley del Seguro Social precisó los mecanismos de afiliación, cotización y acumulación de semanas para trabajadores eventuales del campo, y garantizó a las trabajadoras temporales embarazadas el derecho a recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad durante el tiempo efectivo de labores.
Tercero, se elevó el estándar material de las obligaciones patronales del artículo 283. El nuevo texto incorpora de manera expresa la obligación de proporcionar de forma gratuita habitaciones dignas con piso firme, agua potable, servicios sanitarios, regaderas, lavaderos y comedores; alimentos sanos, suficientes y variados durante la jornada; servicios médicos gratuitos; y servicios de educación y guardería para el personal y sus familias, así como programas de capacitación y adiestramiento en su lengua materna cuando corresponda. El artículo 284 prohíbe expresamente el trabajo infantil en las actividades del campo, el pago con mercancía o vales, y la venta obligatoria en tiendas o expendios del propio patrón.
Este endurecimiento del catálogo activó un frente judicial. Empresas agrícolas del noroeste, con volúmenes de producción destinados a la exportación, promovieron amparos indirectos por considerar desproporcionadas las nuevas obligaciones, especialmente la de vivienda, alimentación y educación. Los juicios escalaron a la Suprema Corte y desembocaron en la sentencia plenaria de agosto de 2026.
El aval del Pleno de la SCJN: amparos 587/2025, 199/2026 y 230/2026
El 5 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, promovidos por tres empresas agrícolas del estado de Sonora. Los quejosos impugnaban la constitucionalidad de los artículos 283 y 284 de la LFT en su redacción de enero de 2024, con dos argumentos centrales: la sobreposición del deber de proporcionar vivienda gratuita con el aporte al INFONAVIT, y el carácter presuntamente exorbitante de la obligación de proveer alimentos y agua potable frente al régimen general del salario.
El Pleno rechazó ambos planteamientos. En relación con la vivienda, la Corte diferenció la aportación al INFONAVIT, que busca facilitar la adquisición patrimonial de una vivienda permanente por el trabajador, de la obligación del artículo 283, que se refiere a una habitación temporal ligada al centro de trabajo y al ciclo productivo. Ambas obligaciones cumplen finalidades diferentes y son compatibles con la lógica del apartado A del artículo 123. En cuanto a la alimentación y el agua potable, el Pleno sostuvo que su provisión gratuita no constituye una prestación salarial ordinaria sino un componente propio de las condiciones de trabajo de un sector en el que la geografía y la organización estacional impiden un acceso normal a esos bienes. La medida, se argumentó, no supone una carga desproporcionada para el patrón, sino un mecanismo dirigido a proteger a un sector que enfrenta condiciones laborales particulares y barreras estructurales para el ejercicio de sus derechos.
La sentencia consolida la reforma de 2024 y cierra el margen jurisprudencial para nuevos intentos de invalidación por la vía del amparo directo. Su efecto práctico es doble: eleva la certeza regulatoria para la inspección laboral federal y estatal, y traslada la discusión al terreno de la operación, la fiscalización y las políticas de cumplimiento sectorial.
Universo y evidencia estadística: sector primario e informalidad
La medición del universo cubierto por el capítulo especial exige combinar tres fuentes: la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, los registros administrativos del IMSS y la estadística laboral federal.
En el primer trimestre de 2025 la ENOE ubicó en 6.14 millones a las personas ocupadas en el sector primario —agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca—, equivalentes al 10.4% de la población ocupada nacional. Al cierre de 2025, las mismas actividades concentraban alrededor de 6.37 millones de personas y 10.6% de la ocupación, con un incremento anual aproximado de 501 mil personas respecto de diciembre de 2024. Ese avance explicó cerca del 47% del aumento neto de la ocupación total del país en el año, aunque una parte relevante corresponde a autoempleo de subsistencia y no a trabajo asalariado.
La lectura desde el ángulo de la formalidad es menos favorable. La tasa de informalidad laboral se ubicó en 54.8% en el segundo trimestre de 2025 según el INEGI, con niveles superiores en la agricultura de subsistencia por su estructura de autoempleo. Al cierre de octubre de 2025 el IMSS registraba 22.79 millones de puestos de trabajo afiliados, de los cuales 13.2% eran eventuales; la incorporación de trabajadores eventuales del campo se opera de manera principal a través de la Modalidad 13 del Régimen Obligatorio, con reglas específicas de cotización, agrupación por patrones y periodicidad de las altas.
La brecha entre las personas ocupadas en el sector primario y las cubiertas por el aseguramiento formal es la métrica más elocuente de la agenda pendiente. El grueso de las jornaleras y los jornaleros agrícolas migrantes, concentrados en corredores como el noroeste de Sinaloa, San Quintín en Baja California, el Bajío guanajuatense y las regiones fresera y hortícola de Jalisco y Michoacán, transita entre patrones y ciclos con densidades de cotización que dificultan la construcción de una historia laboral continua.
Beneficios fiscales y régimen del IMSS: el instrumento de política pública vigente
El principal instrumento para reducir el costo laboral de la formalización en el campo es el Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado por primera vez en el DOF el 24 de julio de 2007. El instrumento consiste en un estímulo fiscal aplicable contra las cuotas obrero-patronales del IMSS por la diferencia entre las cuotas calculadas sobre el salario base real y las que resultarían de considerar un valor menor de referencia expresado en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El 17 de diciembre de 2025, el DOF publicó una modificación al decreto que actualiza los parámetros aplicables. El estímulo se prorroga con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y ajusta los valores utilizados para calcular el crédito fiscal aplicable contra el pago de cuotas obrero-patronales. Para el ejercicio 2026, los trabajadores eventuales del campo deben estar registrados en el IMSS con un salario base de cotización superior a 3.6 veces la UMA, con umbral diferenciado para la zona libre de la frontera norte, condición para acceder al estímulo.
La articulación entre el decreto fiscal y la Modalidad 13 del IMSS es el eje operativo del régimen. Los patrones agrícolas presentan avisos de alta y baja de personal, cotizan sobre salarios base de cotización individualizados y llevan el registro especial exigido por el artículo 280 de la LFT. Este arreglo reduce el costo de nómina formal, aunque su cobertura sigue siendo limitada frente al universo de trabajadores del campo asalariados: el propio comunicado 013/2025 del IMSS documentó los beneficios como un mecanismo de estímulo a la incorporación, no como un padrón cerrado de afiliación.
Fiscalización, cumplimiento y el certificado de agroexportación
La STPS presentó el Programa de Inspección Federal del Trabajo 2025 con una meta de 43 mil inspecciones a nivel nacional, un incremento de 34% respecto de 2024, y con la incorporación del Sistema de Inteligencia de Datos para la Inspección Laboral (SIDIL) para focalizar centros de trabajo con mayor probabilidad de incumplimiento. Dentro de los ejes prioritarios, la STPS incluyó de manera explícita la atención al sector agrícola, con foco en jornaleros migrantes y en corredores exportadores.
En 2025 el gobierno federal impulsó el Certificado Laboral de Agroexportación como instrumento voluntario y complementario, dirigido a formalizar el empleo en cadenas productivas destinadas a mercados internacionales. La lógica del instrumento es doble: reducir la exposición reputacional de exportadores frente a demandas de trazabilidad social por parte de compradores en Estados Unidos, Canadá y Europa, y aportar evidencia documental de cumplimiento en un contexto de inspección más agresiva. El primer año de operación se saldó con procesos piloto en Sonora, Sinaloa y Guanajuato, y con la sanción de dos empresas agrícolas guanajuatenses por incumplimientos en el pago a jornaleros documentados durante inspecciones ordinarias en 2025.
La asignatura pendiente en materia internacional: el Convenio 184 de la OIT
El Convenio 184 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad y la salud en la agricultura, adoptado en 2001, establece un marco preventivo específico para la actividad agrícola. Regula la delimitación material del sector, las medidas de prevención frente al uso de maquinaria, el manejo de productos químicos y el transporte de materiales y animales, y contiene disposiciones específicas para trabajadores jóvenes, temporales y mujeres.
México forma parte de la OIT y ha ratificado un número relevante de convenios de la organización, pero al inicio de 2026 no había depositado la ratificación del Convenio 184. La ausencia limita el uso de mecanismos internacionales de supervisión sobre las condiciones de seguridad en el campo mexicano y mantiene abierta una brecha de estándares frente a otros países del hemisferio que sí han ratificado el instrumento. La comunidad académica y las organizaciones civiles del sector han incorporado la ratificación como una de las asignaturas centrales de la agenda 2026-2030.
Agenda 2026-2027
Cuatro frentes concentrarán la evolución del régimen en el corto plazo. El primero es la implementación efectiva de la reforma de 2024, ahora respaldada por la SCJN, en materia de vivienda, alimentación, servicios médicos y guardería, con inspecciones focalizadas en los corredores exportadores. El segundo es la ampliación del padrón de afiliación al IMSS bajo Modalidad 13, apoyada en la renovación del decreto de beneficios fiscales hasta diciembre de 2026 y en la eventual decisión de prorrogarlo más allá de esa fecha. El tercero es la expansión del Certificado Laboral de Agroexportación como herramienta de cumplimiento voluntario y de trazabilidad social, particularmente en la antesala de la revisión del T-MEC. El cuarto es el debate legislativo y diplomático sobre la ratificación del Convenio 184 de la OIT, que colocaría a México dentro del marco preventivo internacional específico para el sector.
Conclusiones
- El régimen especial de trabajadores del campo tiene arquitectura completa. Los artículos 279 a 284 de la LFT, tras las reformas del 30 de noviembre de 2012 y del 24 de enero de 2024, definen categorías, plazos de conversión a permanente, obligaciones materiales del patrón y prohibiciones específicas, con una clara vocación protectora.
- La SCJN cerró el margen de impugnación. La sentencia plenaria del 5 de agosto de 2026, dictada por unanimidad en los amparos 587/2025, 199/2026 y 230/2026, declaró la constitucionalidad de los artículos 283 y 284 y consolidó el estándar material de vivienda, alimentos, agua potable, servicios médicos y guardería como componente propio de las condiciones de trabajo del sector.
- La formalización sigue siendo la brecha central. Con 6.37 millones de personas ocupadas en el sector primario al cierre de 2025 y una tasa de informalidad nacional superior al 54%, el arreglo entre la Modalidad 13 del IMSS y el decreto de beneficios fiscales prorrogado hasta diciembre de 2026 constituye el principal instrumento de política pública, aunque su cobertura efectiva aún dista del universo asalariado.
- La agenda 2026-2027 combina inspección, trazabilidad y estándares internacionales. La expansión del Programa de Inspección Federal del Trabajo con apoyo del SIDIL, la consolidación del Certificado Laboral de Agroexportación y el debate sobre la ratificación del Convenio 184 de la OIT definirán si el nuevo régimen se traduce en cumplimiento efectivo o queda como un piso normativo sin correlato operativo.
La información técnica de referencia se encuentra en el Diario Oficial de la Federación, en los comunicados del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los boletines de la ENOE del INEGI y en las publicaciones institucionales del IMSS y de la STPS, todos ellos de consulta pública.