Participación de los Trabajadores en las Utilidades 2026: el tope de tres meses, la cobertura efectiva y la frontera de la informalidad
A cinco años del tope introducido por la reforma de subcontratación, el ciclo de pago de la PTU 2026 cierra entre la cobertura nominal universal y la informalidad estructural.
Contexto
El reparto de utilidades a los trabajadores es una de las instituciones más distintivas del derecho laboral mexicano y, desde hace cinco años, también una de las más reescritas. El régimen vigente combina la base constitucional de 1917, contenida en el artículo 123 apartado A fracción IX, con la regulación operativa de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo y la regla cuantitativa que la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades fijó en 1985 en el 10 por ciento de la renta gravable del patrón. Esa columna vertebral sobrevivió cuatro décadas sin alteraciones sustantivas. El 23 de abril de 2021, el decreto que reformó la subcontratación introdujo un tope a la prestación: el monto pagado al trabajador no podría exceder de tres meses de su salario ni del promedio de la PTU recibida durante los últimos tres años, eligiendo el que resultara más favorable.
A cinco años de esa modificación, el ciclo de pago 2026 cierra el primero que conjuga: un tope ya plenamente vigente y validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las personas morales presentada en marzo, una fecha límite de pago a las personas trabajadoras el 30 de mayo para esas empresas y el 29 de junio para las personas físicas, y un mercado laboral con informalidad de 55.0 por ciento de la población ocupada, según el Boletín 97/26 del INEGI sobre el cuarto trimestre de 2025. La combinación produce una paradoja conocida: una prestación cuya cobertura nominal sigue siendo universal en el apartado A y cuya cobertura efectiva está acotada por el rasgo estructural del mercado.
Este texto revisa el régimen vigente bajo cinco ángulos: el contenido legal de los artículos 117 a 131 de la LFT, la arquitectura del tope introducido en 2021 y su confirmación por la SCJN, el tratamiento fiscal de la prestación bajo el artículo 93 fracción XIV de la LISR, la cobertura efectiva en el mercado laboral mexicano y la fotografía del ciclo de pago 2026.
El marco legal: los artículos 117 a 131 de la LFT
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene rango constitucional desde la promulgación de la Carta Magna de 1917 y fue reglamentado por la LFT de 1970 con la estructura que, en lo esencial, sigue vigente. El artículo 117 reconoce el derecho colectivo a la prestación; el artículo 118 estipula que la determinación del porcentaje aplicable corresponde a una comisión nacional tripartita revisable cada diez años; el artículo 120 fija ese porcentaje en el 10 por ciento de la renta gravable del ejercicio, cuantía vigente desde la Quinta Comisión Nacional de 1985; los artículos 121 y 122 regulan la entrega, distinguiendo entre fondo individual y plazos de pago; y los artículos 123 a 125 definen la fórmula de reparto, en partes iguales entre días trabajados y monto del salario devengado.
El régimen contempla excepciones taxativas en el artículo 126 de la LFT. Quedan exentas las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; las que se dedican a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años; las industrias extractivas durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios; el Instituto Mexicano del Seguro Social y los organismos públicos descentralizados con fines culturales o asistenciales; y las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a trescientos mil pesos. El listado, originalmente diseñado para preservar viabilidad económica e interés público, se ha mantenido sin modificaciones sustantivas en cinco décadas.
La fórmula del artículo 123 reparte el monto total en dos mitades simétricas. La primera se distribuye en función del número de días efectivamente trabajados por cada persona durante el ejercicio fiscal. La segunda se reparte en proporción al salario devengado por concepto de cuota diaria, sin incluir tiempo extraordinario, gratificaciones, percepciones y demás complementos. La regla, aparentemente neutra, genera resultados sensibles a la rotación laboral y a la dispersión salarial al interior de cada centro de trabajo. La PROFEDET y los tribunales laborales surgidos de la reforma de 2019 conocen un volumen creciente de controversias sobre la base de cálculo y la integración del salario, particularmente en empresas con esquemas de compensación variable.
El tope de tres meses: la reforma de 2021 y la sentencia de la SCJN
El cambio más significativo del régimen de la PTU en el siglo XXI llegó por la vía de la reforma de subcontratación. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que prohibió la puesta a disposición de personal y modificó la LFT, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley del IVA, añadió la fracción VIII al artículo 127 de la LFT. La nueva regla introdujo un doble tope al monto de la PTU pagable a cada persona trabajadora: tres meses de su salario, por una parte, y el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, por la otra. La norma instruye al patrón a entregar la cifra más favorable al trabajador.
La justificación oficial de la regla se construyó sobre dos pilares. El primero, atenuar el incentivo a la migración masiva de empleados hacia patrones subsidiarios con escasa capacidad de generar utilidades, esquema generalizado durante la vigencia del antiguo régimen de subcontratación. El segundo, contener la dispersión observada en sectores con utilidades elevadas y plantillas reducidas, donde el reparto individual podía superar varias veces la remuneración anual del trabajador. El cambio fue ratificado por la Cámara de Diputados con el respaldo del Congreso del Trabajo y combatido por sectores empresariales que cuestionaron la regresión que implicaba el tope para asalariados de alta calificación.
El conjunto de impugnaciones interpuestas ante el Poder Judicial Federal culminó en la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída al Amparo en Revisión 633/2023, dictada el 3 de abril de 2024. La resolución declaró que la fracción VIII del artículo 127 no vulnera el derecho a la PTU consagrado en el artículo 123 constitucional, al considerar que el legislador goza de libertad configurativa para acotar el monto individual de la prestación siempre que no se anule el derecho. La sentencia consolidó la regla y removió la incertidumbre regulatoria que prevaleció durante 2022 y 2023, periodo en el que numerosos patrones diferían la aplicación a la espera de un pronunciamiento definitivo.
La aritmética operativa del tope es directa. Si un trabajador percibió un salario diario de 1,000 pesos durante el ejercicio fiscal y la fórmula de los artículos 123 a 125 le asigna una PTU de 120,000 pesos por concepto del 10 por ciento de la renta gravable, el primer tope —tres meses— lo limita a 90,000 pesos. Si el promedio de la PTU recibida en los tres años previos fue de 110,000 pesos, prevalece este último por resultar más favorable. La regla impide cierres del tope al alza con efectos retroactivos y opera año contra año.
El régimen fiscal: la exención de 15 UMA y la cláusula de neutralidad
El tratamiento tributario de la PTU se rige por el artículo 93, fracción XIV, de la LISR, que exenta del impuesto sobre la renta la prestación hasta por el equivalente a 15 días de la Unidad de Medida y Actualización. Tras la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo publicada en el DOF el 27 de enero de 2016, la referencia migró del salario mínimo a la UMA, con efectos análogos a los observados en el aguinaldo. Con la UMA 2026 fijada por el INEGI en 117.31 pesos diarios, el monto exento asciende a 1,759.65 pesos en el ejercicio. El excedente queda sujeto a la mecánica de retención prevista en el artículo 174 del Reglamento de la LISR y en la guía operativa del SAT, que reparte el ingreso entre la fracción exenta y el monto gravable integrado al salario mensual del trabajador.
Para el patrón, la PTU constituye una partida no deducible para efectos del ISR, conforme al artículo 28, fracción XXVI, de la LISR. La regla se complementa con el artículo 9 de la misma ley, que ordena disminuir el monto de la PTU pagada en el ejercicio del resultado fiscal sobre el que se calcula el impuesto del siguiente ejercicio. El mecanismo, conocido como cláusula de neutralidad fiscal, busca evitar la doble imposición económica de la utilidad y, en la práctica, traslada el costo financiero del reparto al ejercicio siguiente. Para personas físicas con actividades empresariales, la regla se replica con matices definidos por el régimen aplicable.
Cobertura efectiva: el muro de la informalidad
El alcance agregado del régimen está condicionado, como en el resto de las prestaciones del apartado A, por la magnitud de la informalidad. Según el Boletín 97/26 del INEGI publicado el 24 de febrero de 2026, en el cuarto trimestre de 2025 la población en situación de informalidad laboral ascendió a 32.9 millones de personas, equivalente a 55.0 por ciento de la población ocupada. La cifra recoge el efecto combinado de la informalidad económica del sector y la informalidad laboral en empresas del sector formal. En ambos casos, el reparto de utilidades carece de aplicabilidad real: la primera por la ausencia de personalidad jurídica del patrón o de declaración anual al ISR; la segunda por la dificultad para probar el vínculo subordinado en una eventual reclamación administrativa.
La métrica más directa de cobertura proviene de la ENOE. Con datos del tercer trimestre de 2025, había 40.8 millones de personas subordinadas y remuneradas en el país, de las cuales 13.7 millones —el 33.6 por ciento— carecían simultáneamente del paquete básico de prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo y reparto de utilidades. El subconjunto que recibe PTU es estructuralmente menor al que percibe aguinaldo, dado que el reparto se acota a empresas con utilidades distribuibles. Numerosas micro y pequeñas empresas con ingreso anual menor a 300 mil pesos quedan excluidas por el régimen del artículo 126 fracción VI de la LFT, lo que adelgaza el universo efectivo de receptores incluso dentro del segmento formal.
La PROFEDET concentra la última línea administrativa de defensa. La procuraduría ofrece asesoría, conciliación y representación legal gratuita ante los tribunales laborales surgidos de la reforma de 2019, con plazo de prescripción de un año contado a partir del vencimiento del periodo de pago. La eficacia del mecanismo se ve limitada, al igual que en el aguinaldo, por la formalidad previa del vínculo: cuando no existe contrato, comprobante de pago o registro patronal, la reclamación tropieza con dificultades probatorias. El Programa Sectorial de Trabajo 2025-2030 incluye al reparto de utilidades entre los ejes prioritarios de inspección, en línea con la agenda de formalización que recorre el conjunto de la política laboral del sexenio.
El ciclo de pago 2026
El calendario operativo del ciclo de pago 2026 sigue la mecánica del artículo 122 de la LFT, que ordena el reparto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se debe pagar el impuesto anual al ISR. Para las personas morales, cuya declaración anual del ejercicio 2025 venció el 31 de marzo de 2026, el plazo límite para entregar la PTU a las personas trabajadoras corre hasta el 30 de mayo. Para las personas físicas con actividades empresariales, cuya declaración anual venció el 30 de abril, el límite es el 29 de junio. La asignación efectiva al interior de cada empresa requiere de la conformación de la Comisión Mixta de Reparto, integrada por igual número de representantes de patrones y trabajadores conforme al artículo 125 de la LFT.
La economía mexicana llega al ciclo 2026 en su cuarto año consecutivo de desaceleración. El INEGI reportó un crecimiento real del PIB de 0.8 por ciento en 2025, el menor avance desde 2020 con excepción de la contracción de la pandemia. La heterogeneidad sectorial fue significativa: las actividades primarias avanzaron 4.0 por ciento, las terciarias 1.5 por ciento y las secundarias retrocedieron 1.1 por ciento. El comportamiento sectorial define la magnitud del monto agregado a repartir, dado que el 10 por ciento de la renta gravable es el insumo último de la fórmula. La caída de la inversión fija bruta, los aranceles de la Sección 232 sobre acero y aluminio y la incertidumbre asociada a la revisión del T-MEC contraen las utilidades de los sectores exportadores, particularmente en manufactura y automotriz.
El ciclo de pago llega también marcado por un debate legislativo recurrente. Diversas iniciativas presentadas en la LXVI Legislatura proponen acotar el régimen del tope para preservar el principio de proporcionalidad del reparto, eliminar la exclusión de las empresas con ingreso anual menor a 300 mil pesos, o incrementar el porcentaje del 10 por ciento que fija el artículo 120. Ninguna ha sido dictaminada. El debate refleja la tensión que recorre el conjunto del régimen: una arquitectura constitucional de 1917, una reglamentación de 1970, una cuantía fijada en 1985, un piso fiscal anclado en la UMA desde 2016, un tope individual desde 2021 y un mercado laboral con la mitad de la población ocupada al margen del derecho positivo.
Conclusiones
- El régimen de la PTU mantiene su esqueleto constitucional y legal desde 1917 y 1970, pero el tope de tres meses introducido por la reforma de subcontratación de 2021 alteró de manera sustantiva la mecánica del reparto individual y desplazó hacia abajo la dispersión de la prestación. La sentencia de la Segunda Sala de la SCJN en el Amparo en Revisión 633/2023, dictada el 3 de abril de 2024, consolidó la regla y removió la incertidumbre regulatoria que prevaleció durante 2022 y 2023.
- La cláusula de neutralidad fiscal del artículo 9 de la LISR y la no deducibilidad de la prestación del artículo 28 fracción XXVI definen un costo financiero que se traslada al ejercicio siguiente. La exención de 15 UMA del artículo 93 fracción XIV, equivalente a 1,759.65 pesos en 2026, reproduce el divorcio entre el parámetro de actualización inflacionaria y la trayectoria del salario mínimo iniciado en 2019.
- La cobertura efectiva del reparto enfrenta tres frentes simultáneos: la informalidad de 55.0 por ciento de la población ocupada en el cuarto trimestre de 2025, la exclusión por umbral del artículo 126 para empresas con ingreso anual menor a 300 mil pesos y la propia distribución sectorial de utilidades en una economía que cerró 2025 con avance real del PIB de 0.8 por ciento.
- El ciclo de pago 2026 cierra con un calendario invariable: 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas. La aritmética del 10 por ciento de la renta gravable, vigente desde 1985, no admite holgura legal en el corto plazo y depende de la trayectoria de la economía, particularmente de los sectores exportadores expuestos a la revisión del T-MEC en julio.
- La agenda legislativa de la LXVI Legislatura combina propuestas para acotar el tope del artículo 127 fracción VIII, eliminar el umbral de exclusión de microempresas y elevar el porcentaje del artículo 120. Ninguna ha sido dictaminada. La PTU se mantiene como un derecho de cobertura formal universal y aplicabilidad efectiva acotada por la frontera estructural de la informalidad.