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Pensión por invalidez del IMSS: arquitectura del Seguro de Invalidez y Vida y articulación con el SAR a 2026

Análisis del Seguro de Invalidez y Vida del IMSS en 2026: marco legal, cuantía bajo Ley 73 y Ley 97, financiamiento tripartito y articulación con el SAR.

IMSS Seguro de Invalidez y Vida Ley del Seguro Social SAR Ley 73
Por Estructura

Contexto

El Seguro de Invalidez y Vida (SIV) es la pieza del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social que protege al asegurado y a sus beneficiarios frente a dos contingencias específicas: la pérdida sostenida de la capacidad para trabajar por causas distintas a un riesgo de trabajo y la muerte del titular o del pensionado. A diferencia del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), que canaliza recursos a la cuenta individual administrada por una Afore, el SIV opera bajo una lógica de reparto tripartito y de pensiones definidas, articulada con el componente individual a través del seguro de sobrevivencia obligatorio para los asegurados de la Ley de 1997. El presente análisis examina la arquitectura legal del SIV, las reglas de elegibilidad y cuantía aplicables al primer semestre de 2026, las cifras conocidas del padrón, el desempeño financiero reportado por el IMSS en su informe de julio de 2025 y la manera en que el seguro se acopla con el resto del sistema mexicano de pensiones.

La fracción III del artículo 11 de la Ley del Seguro Social (LSS) ubica al Seguro de Invalidez y Vida como uno de los cinco ramos del régimen obligatorio, junto a Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, RCV y Guarderías y Prestaciones Sociales. El capítulo V del Título Segundo, en sus artículos 112 a 151, regula la totalidad de las prestaciones y el financiamiento del SIV. La separación analítica respecto al Seguro de Riesgos de Trabajo es relevante: la cobertura por accidentes y enfermedades de origen laboral corresponde al ramo II, mientras que el SIV opera cuando el padecimiento, el accidente o la enfermedad no guardan vínculo con la actividad profesional del asegurado.

El artículo 119 define la invalidez como la imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual al que desempeñaba, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida durante el último año previo a la solicitud, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. El artículo 120 enumera las prestaciones a cargo del SIV en el ramo de invalidez: pensión temporal o definitiva, asignaciones familiares y ayuda asistencial. El ramo de vida cubre, por su parte, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, además de la asistencia médica para los beneficiarios y la ayuda para gastos de funeral.

Elegibilidad y semanas de cotización

El requisito central de acceso a la pensión por invalidez está en el artículo 122 de la LSS. El asegurado debe acreditar el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización al momento de presentarse la contingencia. La propia disposición incorpora un mecanismo de protección reforzada para los casos más severos: si el dictamen médico determina un estado de invalidez igual o superior al setenta y cinco por ciento, el umbral se reduce a ciento cincuenta semanas. La regla contrasta con el plazo aplicable al ramo de cesantía y vejez, que tras la reforma del 16 de diciembre de 2020 transitó desde las setecientas cincuenta semanas iniciales hacia las mil semanas que regirán a partir de 2031, y mantiene al SIV como el ramo con el umbral de cotización más bajo dentro del régimen obligatorio.

La determinación del estado de invalidez recae en los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS, que emiten el dictamen ST-4 con base en una valoración médica integral. El procedimiento admite revisiones cada año durante los primeros cinco ejercicios. Si en ese lapso desaparece la causa que motivó el otorgamiento, el artículo 121 ordena la cancelación de la pensión y su sustitución, en su caso, por las prestaciones que correspondan.

La aritmética de la cuantía bajo Ley 73 y Ley 97

La cuantía de la pensión por invalidez se calcula con la fórmula del artículo 167 de la LSS para los asegurados que conservan el derecho a optar por el régimen de la Ley de 1973, así como para quienes ingresaron al régimen contributivo del IMSS a partir del 1 de julio de 1997 y se ubican en el supuesto del artículo 141. La cuantía básica equivale al treinta y cinco por ciento del promedio del salario base de cotización (SBC) de las últimas quinientas semanas, expresado en Unidades de Medida y Actualización, y se complementa con incrementos anuales por cada cincuenta y dos semanas adicionales de cotización a partir de las ciento cincuenta semanas, en los términos del artículo 168. Sobre el monto resultante se aplican, además, las asignaciones familiares del artículo 138 —quince por ciento para la cónyuge o concubina, diez por ciento para cada hijo menor de dieciséis años o estudiante hasta los veinticinco, y diez por ciento para cada ascendiente directo— y, en su caso, la ayuda asistencial del quince por ciento prevista en el artículo 140 para los pensionados que carezcan de familia derechohabiente.

La pensión así calculada se actualiza cada mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI, en aplicación del artículo 169 fracción III y del artículo 8 transitorio de la reforma de 2020. La actualización anual otorga al beneficio una protección frente a la inflación equivalente a la prevista para las pensiones bajo el régimen de la Ley de 1973.

Para los asegurados que en el momento de la contingencia se rijan exclusivamente por la Ley de 1997, la arquitectura del beneficio cambia de forma sustantiva. La pensión se constituye con la suma asegurada que cubre el IMSS para complementar los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador administrada por la Afore, hasta integrar el monto necesario para contratar una renta vitalicia con una aseguradora especializada o un retiro programado con la propia Afore. El componente adicional es el seguro de sobrevivencia, contratado por la administradora con cargo a las cuotas patronales del SIV, que garantiza la continuidad de la pensión para los beneficiarios en caso de muerte del titular. La AMAFORE ubica este mecanismo como el principal puente entre el régimen de reparto que financia las contingencias del SIV y el régimen de capitalización individual que opera el RCV.

Financiamiento: el esquema tripartito del artículo 147

El artículo 147 de la LSS fija la prima total del SIV en dos puntos porcentuales con cinco décimos del SBC, distribuida entre patrones y trabajadores en una proporción de tres a uno: 1.75 por ciento a cargo del patrón y 0.625 por ciento a cargo del trabajador. El artículo 148 añade la contribución del Estado, equivalente al 7.143 por ciento de la suma de las cuotas patronales, esto es, aproximadamente 0.125 por ciento del SBC. La distribución resultante coloca al SIV como uno de los ramos con menor presión recaudatoria sobre la nómina, en línea con su naturaleza de cobertura contingente y con la baja proporción de afiliados que activan el beneficio en cualquier ejercicio.

La estructura no fue alterada por la reforma de pensiones de 2020, que se concentró exclusivamente en el ramo IV (RCV) y en el régimen del SAR. La última reforma a la LSS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024, no modificó las primas del SIV. La estabilidad de la cuota es coherente con la solvencia que el propio IMSS reporta para este ramo: en el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2024-2025, publicado en julio de 2025, el Instituto consigna que el SIV y el Seguro de Riesgos de Trabajo presentan primas de financiamiento por encima de las primas de equilibrio actuarial. Esta dinámica contrasta con el desbalance del Seguro de Enfermedades y Maternidad, cuya prima de equilibrio supera por más de tres puntos porcentuales a la prima vigente del nueve por ciento.

Cifras del padrón y del flujo anual

El IMSS reporta en el Capítulo IV de su informe correspondiente a 2023, presentado al Congreso en junio de 2024, que durante ese año se otorgaron alrededor de 41 mil pensiones por invalidez a asegurados con dictámenes que acreditaron la pérdida del cincuenta por ciento o más de la capacidad de remuneración. El padrón vigente del SIV agrega a este flujo a los pensionados por viudez, orfandad y ascendientes, así como a los asegurados con pensión por invalidez en revisión, y representa una proporción minoritaria del padrón global de pensionados del IMSS. La Memoria Estadística 2024 del Instituto, accesible a través del portal institucional, desagrega los registros por delegación, edad y diagnóstico principal de invalidez.

La sostenibilidad del ramo es analizada en el Informe Financiero y Actuarial que el IMSS presenta cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso. La edición 2024-2025, divulgada en julio de 2025, ajustó por primera vez en ocho años la fecha esperada para el agotamiento de las reservas globales del Instituto, que pasó del año 2037 al 2036. La revisión obedece, según el propio documento, a una corrección a la baja en la expectativa de empleo formal y al peso creciente de las enfermedades crónicas no transmisibles sobre el componente médico. El pasivo laboral asociado al esquema de jubilaciones y pensiones del personal del IMSS se calculó en 1.95 billones de pesos en valor presente, equivalente al 20.6 por ciento del gasto anual del Instituto en 2024.

Ramo del régimen obligatorioPrima patronalPrima del trabajadorAportación del Estado
Invalidez y Vida (art. 147 LSS)1.750%0.625%7.143% de la cuota patronal
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV, ruta a 2030)hasta 13.875%1.125%cuota social
Enfermedades y Maternidad (cuota global)9.000% conjuntaconjuntaconjunta

Fuente: Ley del Seguro Social, capítulos V y VI; Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2024-2025.

Articulación con el SAR y la frontera con otras pensiones

La arquitectura del SIV se acopla con el SAR en dos niveles. El primero corresponde a los asegurados bajo la Ley de 1997, para quienes la pensión por invalidez se materializa a través de la combinación del saldo acumulado en la cuenta individual y la suma asegurada que aporta el IMSS, en términos del artículo 141. El esquema replica la lógica del seguro de sobrevivencia, que la Afore contrata con una aseguradora especializada con cargo a las cuotas patronales del SIV. La CONSAR, en su informe trimestral correspondiente al cuarto trimestre de 2025, reporta el saldo agregado de las cuentas individuales y la composición de los flujos por modalidad de retiro; ese saldo opera como la base patrimonial del seguro complementado por el SIV.

El segundo nivel de articulación se produce con el Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado por decreto del 30 de abril de 2024. El FPB no sustituye al SIV ni a la pensión contributiva, sino que opera sobre la pensión de retiro a partir de los 65 años para quienes acrediten cotización al IMSS. Por su naturaleza, la pensión por invalidez del SIV puede ser concurrente con la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores en su modalidad de seis mil cuatrocientos pesos bimestrales en 2026 cuando el titular del SIV alcance los sesenta y cinco años, sin que la complementariedad implique reducción de uno u otro beneficio. La concurrencia, no obstante, no es uniforme con la Pensión Mujeres Bienestar ni con otras pensiones no contributivas en cuanto a sus requisitos.

Tensiones estructurales y agenda

A pesar del resultado superavitario que el propio IMSS reporta para el SIV, el ramo enfrenta tres tensiones de fondo. La primera es la baja densidad de cotización del mercado laboral mexicano: la informalidad cercana al cincuenta y cinco por ciento al cierre de 2025 acota la base de cobertura efectiva del SIV y deja a un universo amplio de trabajadores sin acceso a la pensión por invalidez aunque concurra la contingencia. La segunda es la trayectoria epidemiológica del país: el peso creciente de la diabetes y de la hipertensión —el IMSS reportó alrededor de cinco millones y ocho millones de derechohabientes con cada padecimiento, respectivamente, en su informe 2024-2025— amplía el potencial de dictámenes de invalidez no profesional en horizontes de mediano plazo. La tercera es la coordinación operativa con el Seguro de Riesgos de Trabajo: la frontera entre una invalidez profesional y una no profesional depende del dictamen ST-3 emitido por la Subdirección de Salud en el Trabajo y concentra una parte del litigio administrativo y judicial que enfrenta el Instituto.

La agenda inmediata pasa por el cumplimiento de la obligación estadística reforzada de la Memoria Estadística 2024, por la depuración del padrón de beneficiarios ante el endurecimiento de los controles del Sistema de Administración de Riesgos del propio IMSS, y por la articulación con el debate más amplio sobre la suficiencia financiera del Instituto hacia 2036. A diferencia de los ramos donde la presión se ha hecho explícita —el SEM en el corto plazo y el RCV en el horizonte de 2050—, el SIV opera, hasta el momento, como un punto de equilibrio relativo en la estructura de pensiones contributivas que administra el IMSS.

Conclusiones

  1. El Seguro de Invalidez y Vida es el ramo del régimen obligatorio del IMSS cuya arquitectura combina una lógica de reparto tripartito con un componente individual habilitado por la Ley de 1997 a través del seguro de sobrevivencia, y mantiene en 2026 el umbral de cotización más bajo del sistema, con doscientas cincuenta semanas o ciento cincuenta cuando la invalidez supera el setenta y cinco por ciento.
  2. La cuantía de la pensión bajo la fórmula del artículo 167 de la LSS reposa en el treinta y cinco por ciento del salario base de cotización promedio de las últimas quinientas semanas, indexado por INPC con actualización anual en febrero, mientras que la pensión bajo la Ley de 1997 se construye con el saldo de la cuenta individual y la suma asegurada complementaria del IMSS.
  3. El financiamiento del SIV se sostiene con una prima conjunta del 2.5 por ciento del SBC, distribuida entre patrón, trabajador y Estado, sin alteraciones derivadas de la reforma de 2020 ni de la última modificación a la LSS publicada el 7 de junio de 2024.
  4. El SIV reporta primas de financiamiento superiores a las primas de equilibrio actuarial según el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso 2024-2025 publicado por el IMSS en julio de 2025, lo que lo ubica como el ramo con mejor situación financiera relativa frente al desbalance del Seguro de Enfermedades y Maternidad y al horizonte de 2036 para el agotamiento de reservas del Instituto.
  5. La agenda estructural del SIV en los próximos ejercicios pasará por la densidad de cotización del mercado laboral, por la trayectoria epidemiológica de las enfermedades crónicas no transmisibles y por la articulación con la pensión no contributiva, con el SAR y con el Fondo de Pensiones para el Bienestar dentro del esquema multipilar mexicano.

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