Pensiones

Pasivo laboral de la CFE: convenio SUTERM de 2016, asunción federal y el rebote de 2026

El pasivo laboral de la CFE cerró el 2T 2026 en 554.2 mil millones de pesos tras un aumento anual de 26.8%, en un régimen contractual reformado en 2016 y reconfigurado por la reforma al 127.

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Por Estructura

Contexto

El debate sobre pensiones en México suele articularse alrededor de tres nudos: la maduración del sistema de cuentas individuales del IMSS y del ISSSTE, la expansión de las pensiones no contributivas y la carga fiscal de las obligaciones de beneficio definido heredadas del siglo XX. Dentro de este último bloque, el pasivo laboral de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ocupa un lugar propio. No es el más voluminoso —Pemex sigue siendo el pasivo laboral individual más grande del sector público mexicano—, pero es uno de los que muestra la trayectoria más ilustrativa: una obligación creciente, una reforma contractual con el sindicato titular en 2016, una asunción parcial por el Gobierno Federal, un periodo de estabilización entre 2020 y 2025 y un rebote pronunciado en 2026.

El pasivo laboral de la CFE nace de una promesa contractual singular. La empresa reconoce a sus trabajadores un régimen de jubilaciones y pensiones adicional a la seguridad social ordinaria, cuyo diseño de beneficio definido se documenta en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) suscrito con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM). El mecanismo funciona, en la práctica, como un plan complementario en el que la propia empresa absorbe la porción del beneficio que la Ley del Seguro Social (LSS) no cubre. En 2026 esa arquitectura opera en un entorno normativo transformado: la CFE regresó a la categoría de empresa pública del Estado tras las leyes secundarias aprobadas en marzo de 2025 y la reforma constitucional al artículo 127 de abril de 2026 introdujo un tope explícito para las pensiones más altas del sector paraestatal.

Origen contractual y reforma energética de 2013

El régimen de jubilaciones y pensiones de la CFE es de origen contractual. No está regulado por la LSS ni por la Ley del ISSSTE, sino por el CCT que la empresa negocia con el SUTERM cada dos años. Su diseño clásico —vigente hasta 2016— preveía la jubilación con veinticinco años de servicio y cincuenta y cinco años de edad, o con treinta años de servicio sin límite de edad, con un monto de pensión referido a los últimos salarios integrados del trabajador. La combinación de expectativas de vida crecientes, tabuladores generosos y edades tempranas de retiro se tradujo en obligaciones actuariales que a mediados de la década pasada superaban los seiscientos mil millones de pesos.

La reforma constitucional en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, incidió en dos frentes sobre el problema. Primero, transformó a la CFE de organismo descentralizado en empresa productiva del Estado (EPE), con la Ley de la Comisión Federal de Electricidad publicada el 11 de agosto de 2014. Segundo, en sus artículos transitorios abrió la puerta a que el Gobierno Federal absorbiera una porción del pasivo laboral condicionada a que la empresa alcanzara acuerdos con su sindicato en el plazo de un año para modificar el esquema pensionario. Esa condicionalidad fiscal fue la palanca política que hizo posible el convenio de 2016.

El convenio CFE-SUTERM de 2016 y la cláusula 69

El 19 de mayo de 2016 la CFE y el SUTERM firmaron el convenio de revisión al CCT 2016-2018 que reformó la cláusula 69, dedicada a las jubilaciones. El nuevo diseño elevó de manera escalonada los requisitos: para el personal de nuevo ingreso masculino, treinta años de servicio y sesenta y cinco años de edad, o cuarenta años de servicio sin límite de edad; para las mujeres, treinta años de servicio y sesenta años, o treinta y cinco años de servicio sin límite de edad. La generación previa mantuvo derechos adquiridos bajo esquemas de transición.

Los cambios contractuales tuvieron un doble efecto financiero. Por un lado, la valuación actuarial mostró una reducción del pasivo laboral de aproximadamente 160 mil millones de pesos, resultado directo del endurecimiento de los requisitos y del cierre parcial del régimen para nuevos ingresos. Por otro, el 28 de diciembre de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció, mediante el Comunicado No. 11 de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la asunción federal de 161,080 millones de pesos del pasivo laboral de la empresa. El mecanismo instrumentado consistió en la emisión de títulos de crédito federales entregados a la CFE, cuyos flujos habrían de destinarse específicamente al pago de pensiones y jubilaciones. En términos agregados, la combinación entre reducción contractual y absorción hacendaria representó una descompresión del orden de trescientos veinte mil millones de pesos frente al nivel histórico.

El diseño del apoyo federal replicó el aplicado a Pemex un año antes. En ambos casos, la política de asunción de pasivos se justificó como una compensación por la transformación institucional derivada de la reforma energética, aunque también funcionó como un salvavidas fiscal a empresas cuyo balance actuarial era estructuralmente insostenible.

Trayectoria del pasivo laboral 2020-2026

A partir de 2016, el pasivo laboral de la CFE entró en una fase de estabilización nominal en el rango de los cuatrocientos veinticinco mil millones de pesos. El seguimiento trimestral que elabora el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) permite reconstruir la serie reciente con precisión. Al cierre de 2023, las obligaciones laborales sumaban 425.2 mil millones de pesos, equivalentes a 27 por ciento de los pasivos totales de la empresa. En 2024, la trayectoria fue prácticamente horizontal: 427.1 mil millones al primer trimestre, 421.4 mil millones al segundo y 424.9 mil millones al tercero. Como proporción de los pasivos totales, la caída fue más pronunciada —de 27.2 por ciento al primer trimestre a 20.5 por ciento al tercero—, pero se explicó por la expansión del pasivo total, no por una contención de la obligación laboral.

El giro cualitativo llegó en 2026. Al cierre del segundo trimestre, el pasivo laboral escaló a 554.2 mil millones de pesos, un incremento de 25.3 por ciento anual y de 26.8 por ciento frente al cierre de 2025 (436.8 mil millones), de acuerdo con los estados financieros consolidados de la empresa y el análisis publicado por Expansión el 13 de agosto de 2026. Ese ajuste, atípico en la serie reciente, responde a una combinación de factores: la actualización de supuestos actuariales tras el descenso de las tasas de descuento nominales, la incorporación de personal cubierto por la reversión de la reforma energética y la maduración natural de una nómina de pensionados que en 2024 ya superaba los cincuenta y cuatro mil beneficiarios.

CortePasivo laboral CFE (mmdp)Participación en pasivos totales
Cierre 2023425.227.0%
1T 2024427.127.2%
2T 2024421.421.4%
3T 2024424.920.5%
Cierre 2025436.8s/d
2T 2026554.226.7%

Fuente: elaboración propia con base en IMCO (2023-2024), estados financieros consolidados de la CFE y Expansión (2026).

Nómina de jubilados y aritmética contractual

La dimensión demográfica del régimen pensionario de la CFE es tan relevante como su dimensión contable. En 2015 los pensionados eran 43,283, y las proyecciones actuariales previeron un crecimiento a 55,431 en 2030 con una tasa anual promedio cercana a 13.6 por ciento en el segmento de nueva jubilación. Al cierre de 2024, la nómina superaba ya los cincuenta y cuatro mil pensionados, con un gasto anual aproximado de 43,517 millones de pesos en obligaciones corrientes, según ejercicios del Centro de Estudios Espinosa Yglesias con base en datos de la SHCP.

La pensión promedio del jubilado de la CFE se ubica alrededor de sesenta y seis mil pesos mensuales, con una dispersión pronunciada: personal de mando y ex directivos ha llegado a montos que se acercaban a los cuatrocientos mil pesos mensuales antes de la reforma constitucional de 2026. La razón trabajador activo por pensionado también ilustra la maduración del régimen: pasó de 3.7 en 2003 a 1.8 en 2025, muy por debajo del promedio del IMSS y del ISSSTE, cercano a cuatro trabajadores activos por pensionado. Esta ratio se acerca a un umbral típicamente asociado con planes de beneficio definido en fase de agotamiento demográfico.

Reversión de la reforma energética y el tope del artículo 127

El régimen que sirvió de marco al pasivo laboral de la CFE cambió dos veces entre 2024 y 2026. Primero, la reforma constitucional en materia energética aprobada en octubre de 2024 y promulgada mediante leyes secundarias el 18 de marzo de 2025 devolvió a la CFE y a Pemex la naturaleza jurídica de empresas públicas del Estado. La nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, sustituyó el régimen de empresa productiva vigente desde 2014. La reversión reordenó las obligaciones de gobierno corporativo, pero no derogó los compromisos actuariales ni el CCT vigente con el SUTERM, cuya versión 2024-2026 fue firmada en septiembre de 2024 e incluye ajustes escalonados a la cláusula 69.

Segundo, el 10 de abril de 2026 se publicó en el DOF la reforma al artículo 127 de la Constitución que introdujo un tope explícito a las pensiones de los llamados servidores públicos de las empresas del Estado, incluida la CFE. La reforma fijó el techo en aproximadamente 67,145 pesos netos mensuales —equivalente a la mitad del salario neto de la Presidencia—, con efectos retroactivos sobre una población estimada en 93 mil pensionados de Pemex, la propia CFE y Banobras. La medida se estimó con un ahorro fiscal cercano a los cinco mil millones de pesos anuales. La aplicación práctica ha sido objeto de litigio constitucional y de una diferenciación política implementada por el propio Ejecutivo: la Presidenta Claudia Sheinbaum anunció que ningún jubilado con percepciones menores a setenta mil pesos mensuales debería sufrir recortes injustificados. El diseño del tope ha convivido, por lo tanto, con un régimen de excepciones administrativas que no está codificado en el texto constitucional.

Contexto comparativo con Pemex

La lectura del pasivo laboral de la CFE es más nítida cuando se pone junto al de Pemex. En el segundo trimestre de 2026, las dos empresas acumularon obligaciones laborales conjuntas por 2.06 billones de pesos, con Pemex aportando 1.51 billones (37.6 por ciento de sus pasivos totales) y la CFE 554.2 mil millones (26.7 por ciento). La diferencia estructural entre ambas empresas se explica por escala de nómina histórica, tabuladores y horizonte de jubilación, pero el patrón de gestión ha sido paralelo: convenios sindicales entre 2015 y 2016 para endurecer requisitos, asunción federal parcial vía títulos de crédito, estabilización durante el sexenio 2018-2024 y aumento nominal significativo en 2026.

La agenda pendiente comparte, además, un problema demográfico común. En Pemex y en la CFE la razón entre trabajadores activos y pensionados se ha comprimido, y las plantillas activas se enfrentan a un techo salarial creciente por la reforma al artículo 127 sin que existan mecanismos automáticos de ajuste para las pensiones futuras. En un horizonte de veinte años, la carga fiscal de ambos regímenes seguirá dependiendo de tres variables: la generosidad efectiva del beneficio contractual, la política federal de asunción de pasivos y la evolución de las tasas de descuento actuariales.

Conclusiones

  1. El pasivo laboral de la CFE se estabilizó nominalmente entre 2020 y 2025 tras las reformas contractuales de 2016 y la asunción federal de 161,080 millones de pesos anunciada por la SHCP en diciembre de 2016, pero saltó a 554.2 mil millones de pesos al segundo trimestre de 2026, un incremento anual de 25.3 por ciento que sitúa a la obligación laboral en 26.7 por ciento de los pasivos totales de la empresa.

  2. La cláusula 69 del CCT CFE-SUTERM sigue siendo la pieza normativa central del régimen de jubilaciones. La versión 2016-2018 marcó el punto de inflexión al elevar la edad y los años de servicio requeridos; las versiones sucesivas —incluida la vigente 2024-2026 firmada en septiembre de 2024— han operado sobre esa base sin modificar la naturaleza contractual del beneficio.

  3. La reforma constitucional en materia energética de 2024 y las leyes secundarias promulgadas en marzo de 2025 devolvieron a la CFE la categoría de empresa pública del Estado, pero no alteraron los compromisos actuariales acumulados ni la relación contractual con el SUTERM. La reforma al artículo 127 del 10 de abril de 2026 introdujo un tope de aproximadamente 67,145 pesos netos mensuales que impacta a los estratos superiores del universo pensionario.

  4. La razón entre trabajadores activos y pensionados en la CFE se ha comprimido a 1.8 en 2025, muy por debajo del promedio observado en los sistemas del IMSS y del ISSSTE, cercano a cuatro. La combinación de una plantilla activa estable, una nómina de más de cincuenta y cuatro mil pensionados y beneficios contractuales con base en salarios integrados sostiene la presión sobre el pasivo laboral aun en escenarios de tasas de descuento benignas.

  5. En el horizonte 2026-2030, el marco fiscal de la CFE dependerá de tres agendas superpuestas: la maduración de la generación cubierta por el régimen previo a 2008, la aritmética efectiva del tope del artículo 127 tras el litigio constitucional en curso y la eventual necesidad de una nueva asunción federal de pasivos si el ciclo actuarial reciente se consolida. El caso confirma que las obligaciones de beneficio definido heredadas del siglo XX siguen siendo, junto con Pemex, la pieza más costosa de la política pensionaria fuera del sistema contributivo general.

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