Licencia de maternidad y periodo de lactancia en México: el artículo 170 de la LFT y su articulación con el IMSS en 2026
Análisis del marco vigente de la licencia de maternidad y el periodo de lactancia en México: 84 días bajo el artículo 170 de la LFT, subsidio del IMSS y rezago frente al Convenio 183 de la OIT.
Contexto
La protección de la maternidad en el trabajo se encuentra entre las prestaciones más antiguas del derecho social mexicano. Ya en el texto original del artículo 123 constitucional de 1917 se estableció el derecho de las trabajadoras a un descanso remunerado por embarazo y parto, y en 1943, con la creación de la Ley del Seguro Social, la contingencia se traslado del patrón al régimen contributivo. Casi ocho décadas después, el diseño mexicano —84 días naturales de licencia bajo el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pagados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el 100% del salario base de cotización— sigue ubicándose por debajo del piso mínimo del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del promedio de países de la OCDE.
En un país donde, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del cuarto trimestre de 2025 del INEGI, la tasa de participación laboral femenina se ubica en 45.7% y la informalidad entre mujeres ocupadas alcanza 55.9%, la aritmética del derecho es solo la mitad del problema: la otra mitad es cuánto se traduce ese derecho en cobertura efectiva. Este artículo analiza el marco legal vigente en 2026 de la licencia de maternidad y del periodo de lactancia, la articulación del artículo 170 de la LFT con los artículos 94 a 103 de la Ley del Seguro Social (LSS), la jurisprudencia constitucional relevante, el rezago frente a los estándares internacionales y la agenda legislativa abierta en el Congreso de la Unión.
El marco legal: artículo 170 de la LFT
El artículo 170 de la LFT es el eje del régimen protector de la maternidad. Su redacción vigente proviene, en lo fundamental, del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, que introdujo la transferencia de semanas prenatales y precisó los derechos por adopción, y no ha sufrido modificaciones sustantivas desde entonces. La disposición articula cinco derechos concretos.
Duración base: 84 días naturales
La fracción II del artículo 170 otorga a las trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. En su conjunto, la licencia suma 84 días naturales durante los cuales la trabajadora conserva su salario íntegro. La duración base no admite reducción por voluntad de las partes: se trata de un mínimo indisponible de orden público, tutelado por el segundo párrafo del apartado A del artículo 123 constitucional.
Transferencia de hasta cuatro semanas prenatales
La reforma de noviembre de 2012 incorporó a la fracción II una novedad operativa relevante: previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social correspondiente, la trabajadora puede transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previo al parto al periodo posterior al nacimiento. La opinión del patrón sobre la naturaleza de la actividad y la aprobación del médico condicionan el uso del mecanismo, pensado para trabajadoras cuya labor no supone un riesgo prenatal significativo y que prefieren extender el tiempo de recuperación y de contacto temprano con el recién nacido.
Prórroga por complicaciones y prematurez
La misma fracción II establece que, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso posterior podrá extenderse hasta ocho semanas adicionales, con la constancia médica correspondiente. Se trata de una prórroga que no altera la fuente de pago —el subsidio del IMSS sigue cubriendo hasta 42 días adicionales; los días restantes quedan sujetos a la aritmética del artículo 101 de la LSS y de las prestaciones contractuales del empleador— pero eleva el techo de la licencia hasta 140 días en los supuestos calificados.
Régimen de adopción
La fracción II bis del artículo 170 reconoce a las trabajadoras que adopten un infante un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posterior al día en que reciban al menor. La regla estructura una asimilación parcial con la licencia biológica, aunque sin equipararla, y sin abarcar el periodo prenatal. La reforma laboral de 2012 fue la que introdujo esta figura, previamente inexistente en la ley federal.
Periodo de lactancia y traslado a un puesto compatible
Las fracciones I y IV del artículo 170 completan la arquitectura. Durante el embarazo, la trabajadora no puede realizar labores que exijan esfuerzos considerables o que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción, con derecho a ser trasladada a un puesto compatible sin merma salarial. En el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, la trabajadora tiene derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo, en lugar adecuado e higiénico designado por la empresa. La ley permite que, previo acuerdo con el patrón, esos reposos se reduzcan a un único descanso ampliado o se traduzcan en la reducción de la jornada.
Complementariamente, los artículos 165 a 172 de la LFT prohíben la utilización de trabajo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en labores insalubres o peligrosas, y garantizan la conservación del empleo y de los derechos adquiridos durante y después de la licencia, en línea con el mandato de igualdad sustantiva del artículo 4o constitucional.
El subsidio del IMSS: artículos 94 a 103 de la LSS
La financiación de la licencia por maternidad no recae, como regla general, en el patrón, sino en el Ramo de Enfermedades y Maternidad del régimen obligatorio del IMSS. El artículo 94 de la LSS delimita las prestaciones en especie —atención obstétrica, ayuda para lactancia y una canastilla al nacimiento— y en dinero. Los artículos 101 a 103 detallan la aritmética del subsidio.
Subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización
El artículo 101 de la LSS otorga a la asegurada un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, pagadero durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores. La duración calza con la de la fracción II del artículo 170 de la LFT: en la práctica, la seguridad social sustituye al patrón como fuente del ingreso durante toda la licencia base, siempre que se satisfagan los requisitos de acceso.
Requisito de 30 semanas en el periodo de referencia
Para acceder al subsidio, el artículo 102 de la LSS exige que la asegurada haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debe comenzar el pago; que el Instituto certifique el embarazo y la fecha probable del parto; y que la trabajadora no realice labores retribuidas durante los días de descanso. La misma norma establece dos hipótesis operativas críticas: si la asegurada no cumple con las 30 semanas, el subsidio no procede y el patrón queda obligado a cubrir el salario íntegro conforme a la LFT; y si el parto se retrasa respecto de la fecha probable certificada, el subsidio se extiende, con cargo exclusivo al IMSS, hasta la fecha efectiva del alumbramiento.
Trámite y digitalización
Desde 2018, y con aceleración en el bienio 2020-2021, el IMSS ha desplegado el certificado único de incapacidad por maternidad y el pago electrónico del subsidio a través del portal institucional, con el objetivo de reducir traslados presenciales y acortar los tiempos de dispersión. El diseño operativo, sin embargo, sigue anclado en la relación contributiva formal: la trabajadora que carece de vínculo con un patrón afiliado o cuya empresa mantiene una omisión total o parcial en el registro de salario se enfrenta a la carga probatoria y a los tiempos de la subdelegación correspondiente.
Servidores públicos y otros regímenes
El régimen de los trabajadores al servicio del Estado, regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), reconoce en su artículo 28 un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, esto es, tres meses de licencia con goce de sueldo íntegro cubierto por la dependencia y complementado por el ISSSTE conforme al artículo 39 de la Ley del ISSSTE. La configuración federal para el sector público es, por tanto, marginalmente más amplia que la del apartado A, con 90 días naturales frente a los 84 de la LFT. Esta asimetría entre regímenes es una de las anomalías que la jurisprudencia constitucional ha empezado a corregir por vía de invalidez normativa.
En las legislaciones estatales de los trabajadores al servicio de las entidades federativas persiste una heterogeneidad significativa. Algunos estados replican los 90 días del régimen federal, mientras que otros mantienen esquemas cercanos a los 84 días de la LFT o incluyen prórrogas por complicaciones perinatales.
El comparativo internacional: OCDE y Convenio 183 de la OIT
México se encuentra por debajo del piso mínimo internacional en materia de licencia por maternidad. El Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2000, fija una duración mínima de 14 semanas, con al menos 6 semanas obligatorias posteriores al parto y una prestación pecuniaria no inferior a dos tercios del ingreso previo. México no ha ratificado el Convenio 183, ni el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. En el continente americano, países como Belice, Cuba, Perú y República Dominicana ya lo han ratificado, mientras que el Senado mexicano aprobó en 2023 y 2024 diversos puntos de acuerdo que solicitan al Ejecutivo Federal iniciar el trámite, sin que hasta el corte de julio de 2026 se hubiera concretado el depósito ante la OIT.
Frente al bloque de la OCDE, el rezago es más pronunciado. De acuerdo con el capítulo de México del OECD Employment Outlook 2025 y con la Family Database (indicador PF2.1), el promedio de licencia materna pagada en los países miembros ronda las 19 semanas, y el conjunto de licencias parentales y de cuidados —maternidad, paternidad y home care leave— supera las 50 semanas remuneradas en la mayoría de los sistemas. México, con 12 semanas de licencia materna y solo 5 días laborables de paternidad —sin licencia parental común—, se ubica en el cuadrante inferior del bloque.
| País | Licencia de maternidad remunerada | Fuente de pago |
|---|---|---|
| México | 12 semanas (84 días) | IMSS 100% SBC |
| Colombia | 18 semanas | Sistema de seguridad social |
| Chile | 30 semanas (6+24 pre y postnatal parental) | Sistema previsional |
| España | 16 semanas | Seguridad Social |
| Reino Unido | Hasta 39 semanas remuneradas | Statutory Maternity Pay |
| Promedio OCDE | 18.9 semanas | Seguridad social/impuestos |
La comparación por duración simplifica un panorama más complejo, en el que la generosidad relativa depende también de la tasa de sustitución del salario, la existencia de licencias parentales compartidas y la protección efectiva contra el despido durante y después del periodo de descanso. En ese análisis multidimensional, México combina una tasa de sustitución alta (100%) con una duración corta y una arquitectura de licencias parentales prácticamente inexistente.
Tensiones estructurales
La cobertura efectiva y la brecha con la informalidad
El derecho establecido en la LFT solo despliega sus efectos en la relación de trabajo formalmente reconocida y afiliada al IMSS. La ENOE del cuarto trimestre de 2025 reporta que 55.9% de las mujeres ocupadas se desempeñan en el sector informal, sin acceso al subsidio del artículo 101 de la LSS. En términos absolutos, la proporción de madres trabajadoras que efectivamente puede ejercer la licencia con subsidio pleno se reduce a menos de la mitad del universo demográficamente relevante. Las trabajadoras del hogar remunerado —cerca de 2.5 millones, con más del 90% en informalidad según registros del IMSS y de la ENOE— y las trabajadoras por cuenta propia y de plataformas digitales acceden a la licencia solo en la medida en que estén incorporadas a los esquemas de aseguramiento voluntario o al capítulo IX Bis de la LFT reformado en diciembre de 2024.
La jurisprudencia constitucional reciente
En 2025 y 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto asuntos que iluminan la lectura constitucional del régimen. En la Acción de Inconstitucionalidad 181/2023, sentencia del Pleno del 12 de mayo de 2025, la Corte invalidó por nueve votos disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur en materia de licencias parentales y calificó de regresiva la modificación local que había recortado el periodo de lactancia respecto del régimen anterior, ordenando su revivificación. La Primera Sala, por su parte, resolvió el Amparo en Revisión 406/2024 en un caso en el que la separación institucional de una menor lactante violaba, entre otros, el derecho a la lactancia y al libre ejercicio de la maternidad, doctrina que refuerza la protección del binomio madre-recién nacido más allá del acto formal de la licencia.
La agenda legislativa 2025-2026
En la Cámara de Diputados y en el Senado se han presentado, entre 2023 y 2025, diversas iniciativas para reformar el artículo 170 de la LFT y elevar la duración de la licencia. La iniciativa más reciente registrada por el Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Secretaría de Gobernación, con expediente del 10 de septiembre de 2025, propone extender la licencia a 18 semanas (nueve prenatales y nueve postnatales) para acercarla al piso del Convenio 183. En paralelo, la agenda incluye la ratificación de los Convenios 183 y 156 de la OIT, la creación de una licencia parental común y la extensión del régimen a las trabajadoras del hogar y de plataformas digitales bajo esquemas contributivos adecuados. La discusión, sin embargo, requiere resolver simultáneamente la cuestión del financiamiento: cualquier ampliación relevante implica un ajuste actuarial del Ramo de Enfermedades y Maternidad y, en su caso, un incremento marginal de la cuota patronal.
Conclusiones
- El artículo 170 de la LFT y los artículos 94 a 103 de la LSS articulan un régimen consolidado que otorga 84 días de licencia con subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización, con opciones de transferencia de semanas prenatales, prórrogas por prematurez y régimen específico para adopción, cuya última reforma sustantiva data del 30 de noviembre de 2012.
- El periodo de lactancia previsto en la fracción IV del artículo 170 —dos reposos diarios de media hora hasta por seis meses— es el complemento operativo de la licencia; su ejercicio efectivo depende de la existencia de espacios adecuados y del acuerdo con el empleador para reconfigurar la jornada.
- La duración mexicana de 12 semanas está por debajo del piso de 14 semanas fijado por el Convenio 183 de la OIT y muy por debajo del promedio de 18.9 semanas del bloque OCDE, lo que ubica a México en el cuadrante inferior del comparativo internacional.
- La cobertura efectiva es la restricción binaria del sistema: con 55.9% de las mujeres ocupadas en informalidad al cuarto trimestre de 2025, menos de la mitad del universo demográficamente relevante puede acceder al subsidio del IMSS.
- La SCJN ha delineado un piso constitucional creciente con la Acción de Inconstitucionalidad 181/2023 y el Amparo en Revisión 406/2024, decisiones que restringen la posibilidad de regresiones normativas y refuerzan la centralidad de la lactancia y del binomio madre-recién nacido.
- La agenda 2025-2030 combina la extensión legal de la licencia —con la propuesta de 18 semanas del expediente del 10 de septiembre de 2025—, la ratificación de los Convenios 156 y 183 de la OIT y la ampliación del alcance a los universos hoy excluidos: trabajo del hogar, plataformas digitales y trabajadoras por cuenta propia. La materialidad del avance dependerá del ajuste financiero al Ramo de Enfermedades y Maternidad y de la capacidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para garantizar la protección contra el despido durante y después del periodo de descanso.