Pensiones

Cuenta Concentradora y asignación de cuentas en el SAR: arquitectura, licitación 2026 y 118 mil millones sin dueño identificado

Radiografía de la Cuenta Concentradora del SAR en 2026: 9.3 millones de cuentas pendientes, 118,958 mdp, artículo 76 de la Ley SAR, licitación del Prestador de Servicios y reasignación por IRN.

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En el andamiaje del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) hay un depósito que rara vez ocupa el debate público, pero que concentra recursos por más de una décima parte del ahorro individual voluntario del sistema y que involucra a cerca de una décima parte de los trabajadores con cuenta en alguna administradora. Se trata de la Cuenta Concentradora que opera Banco de México y del procedimiento de asignación previsto en el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley SAR). Ambos componentes cumplen la función silenciosa de custodiar el ahorro obrero-patronal de los trabajadores que aún no han elegido Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), o cuya cuenta lleva tiempo sin recibir contribuciones ni haber sido identificada por su titular.

De acuerdo con la información difundida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) al abrir la licitación correspondiente en julio de 2026, al 31 de mayo de ese año existían 9,315,584 cuentas individuales pendientes de asignar e inactivas, cuyos recursos ascendían a 118,958 millones de pesos. El saldo promedio por cuenta ronda los 12,770 pesos. La cifra, más allá de su magnitud patrimonial, revela una brecha administrativa relevante: son trabajadores con derechos previsionales devengados que no ejercen sus prerrogativas de elección, seguimiento y designación de beneficiarios, en muchos casos sin siquiera saberlo.

La Cuenta Concentradora está definida en la Ley SAR y en su Reglamento como un depósito operado por Banco de México donde se depositan las cuotas y aportaciones del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), así como las aportaciones voluntarias y complementarias, mientras se lleva a cabo el proceso de individualización que permitirá transferirlas a la AFORE elegida por el trabajador. También es el depósito donde permanecen los recursos de aquellos trabajadores que no han elegido administradora. La lógica del mecanismo es que el ahorro nunca se pierda ni se estanque en manos del patrón o del instituto de seguridad social; entra al sistema aunque falte el eslabón final de la individualización.

El artículo 76 de la Ley SAR fija el mandato central: los recursos de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan administradora se conservan en la Cuenta Concentradora hasta que la CONSAR proceda a asignarles una. Ese mismo artículo, en relación con el artículo 98 de la Ley del ISSSTE, exige que los recursos de trabajadores con cotizaciones simultáneas o sucesivas al IMSS o al ISSSTE se acumulen en una misma cuenta individual, con subcuentas identificadas de manera separada por régimen. La segmentación normativa es indispensable porque los derechos derivados varían entre ambos regímenes y la portabilidad, regulada desde el Convenio IMSS-ISSSTE de 2009, exige trazabilidad.

Cómo funciona el proceso de asignación

La asignación no es automática ni discrecional; es un procedimiento reglado que la CONSAR ejecuta a partir de dos criterios acumulativos. Primero, un requisito de permanencia: se asignan las cuentas de trabajadores que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, es decir, un año de cotización continua sin haber elegido administradora. Segundo, un criterio de mérito: las cuentas se distribuyen entre las AFORE que hayan registrado los mejores Indicadores de Rendimiento Neto (IRN), calculados conforme a las disposiciones publicadas por la CONSAR y reformadas mediante el acuerdo del 4 de septiembre de 2020, que ajustó el procedimiento para construirlos por tercil y en Unidades de Pensión.

El diseño busca alinear intereses. Como la asignación conduce a administradoras con desempeño relativo superior, el mecanismo funciona como una recompensa competitiva para quienes generen mayor rendimiento neto de comisiones y, al mismo tiempo, como una protección para el trabajador que no eligió: sus recursos no quedan estacionados indefinidamente, sino que ingresan a un vehículo de inversión que la regulación considera relativamente eficiente. Adicionalmente, cuando una cuenta asignada permanece sin registro por parte del trabajador durante dos años más, la CONSAR procede a la reasignación, con el propósito declarado de incentivar a las AFORE a localizar a los titulares.

Durante 2024, según el Informe Anual de Labores de la CONSAR correspondiente a ese ejercicio, seis administradoras recibieron 378,716 cuentas individuales en el proceso de asignación, con recursos por 9,939.18 millones de pesos. Las AFORE beneficiarias fueron Inbursa, PENSIONISSSTE, Principal, Profuturo, Sura y XXI Banorte. La composición del grupo refleja la operación del filtro de IRN, no una decisión discrecional del regulador.

El Prestador de Servicios y la licitación de 2026

Una pieza operativa distinta, pero conexa, es la figura del Prestador de Servicios del SAR, encargado del registro, control y actualización de las cuentas pendientes de asignar y las inactivas. A diferencia de una AFORE tradicional, el Prestador de Servicios no invierte los recursos: estos permanecen depositados en la Cuenta Concentradora de Banco de México y devengan el rendimiento correspondiente a ese vehículo. La función del Prestador es administrativa: mantener actualizada la información de las cuentas, atender solicitudes, procesar traspasos cuando el trabajador finalmente elige AFORE y ejecutar los protocolos para intentar localizar a los titulares.

El contrato para prestar ese servicio se adjudica mediante licitación pública convocada por la CONSAR y se renueva por ciclos definidos en la convocatoria. Afore Azteca fue seleccionada como Prestador de Servicios desde 2018 y volvió a ganar la licitación de 2022; antes de 2018, la función la desempeñaba XXI Banorte. La convocatoria abierta por la CONSAR en julio de 2026 relanza el proceso. La adjudicación se otorgará a la administradora que ofrezca la comisión más baja, siempre que cumpla los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en las bases. El contrato tendrá una vigencia de 72 meses desde la recepción de las cuentas, con posibilidad de extensión hasta por doce meses adicionales si la CONSAR así lo determina.

Esta figura es peculiar dentro del sistema porque introduce un elemento de mercado competitivo aplicado no al rendimiento sino al costo puro de administración. En un universo donde las comisiones cobradas sobre saldo administrado se convergieron a la baja de manera acelerada tras las reformas de 2020, la licitación del Prestador de Servicios opera como una segunda vía para presionar a la baja los costos que enfrenta un subconjunto muy específico del ahorro pensionario, el que aún no tiene titular activo.

Comisiones autorizadas para 2026 y su relación con el ahorro asignado

El 21 de noviembre de 2025, la Junta de Gobierno de la CONSAR autorizó las comisiones de las AFORE aplicables durante 2026. Nueve administradoras cobrarán una comisión anual de 0.54% sobre los recursos administrados; PENSIONISSSTE, por su parte, cobrará 0.52%. El promedio ponderado del sistema pasó de 0.547% en 2025 a 0.538% en 2026, en línea con la trayectoria descendente iniciada tras la reforma de 2020, que introdujo un techo referenciado al promedio de comisiones cobradas por sistemas comparables de Chile, Colombia y Estados Unidos.

La comisión aplicable a los recursos que aún se encuentran en la Cuenta Concentradora no es la misma que la comisión promedio del SAR: se determina en la propia licitación del Prestador de Servicios y debe ser inferior a la vigente para este tipo de cuentas. En términos comparativos, el hecho de que 118,958 millones de pesos generen una comisión menor que la del sistema en su conjunto acota, aunque no elimina, el impacto acumulado que la administración de esas cuentas puede tener sobre el saldo final de los trabajadores afectados.

Composición del universo pendiente y flujos operativos

Las 9.3 millones de cuentas pendientes de asignar e inactivas no forman un bloque homogéneo. Contienen al menos tres subconjuntos con dinámicas distintas.

El primero corresponde a las cuentas de nuevo ingreso: trabajadores recién afiliados al IMSS o al ISSSTE cuyas primeras cotizaciones han sido depositadas en la Cuenta Concentradora en espera de completar el ciclo de seis bimestres que activa la asignación. La rotación de este subconjunto es alta y en buena medida corresponde a la propia mecánica del sistema.

El segundo grupo son las cuentas inactivas propiamente dichas: trabajadores que ya tuvieron cotización pero que no han recibido depósitos durante un año calendario, en general porque salieron del empleo formal, transitaron a la informalidad o migraron. Sus recursos permanecen en Banco de México y devengan el rendimiento asociado a la Cuenta Concentradora, no el rendimiento de las SIEFORES generacionales.

El tercer grupo, quizá el más problemático desde una lectura de derechos, son los trabajadores asignados por la CONSAR que nunca se registran ante la AFORE que administra sus recursos. Como han documentado reportajes recientes, este grupo enfrenta una brecha de información: no reciben estado de cuenta ni pueden designar beneficiarios sin haberse registrado, aun cuando la ley considere que ya tienen una administradora. El proceso de reasignación bianual busca crear incentivos para localizarlos, pero la persistencia del problema sugiere que el vehículo administrativo por sí solo no cierra la brecha.

Reforma de 2020 y evolución del IRN

La reforma del 4 de septiembre de 2020 fue relevante porque modificó el procedimiento para construir el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE). El nuevo criterio, expresado en Unidades de Pensión, introdujo una lógica más apropiada para portafolios con horizontes largos y suavizó la rotación derivada de movimientos coyunturales del rendimiento. En términos operativos, el IRN se emplea tanto para las asignaciones de cuentas de trabajadores como para los procesos de traspaso, funcionando como una vara de medición común que las AFORE buscan optimizar para ganar cuota de mercado y captar cuentas asignadas.

Esa doble función explica por qué el diseño de la Cuenta Concentradora y el mecanismo de asignación no son simplemente un mecanismo residual del sistema, sino un componente que interactúa con la competencia entre administradoras y con la evolución de los rendimientos. Cada ejercicio de asignación es también una señal de mercado sobre cuáles AFORE se ubicaron en el tercil superior del IRN durante el periodo evaluado.

Puntos débiles y agenda pendiente

El diseño mexicano ha resuelto, en principio, el problema de la custodia: no hay recursos previsionales sin destino administrativo. Sin embargo, tres dimensiones críticas persisten.

Primero, la asimetría de información. Miles de trabajadores desconocen que su cuenta fue asignada, cuál AFORE la administra y qué saldo tiene. Sin registro efectivo, no acceden al estado de cuenta ni pueden designar beneficiarios, lo cual amplifica el riesgo de recursos no reclamados en el largo plazo.

Segundo, el diferencial de rendimiento. Los recursos que permanecen en la Cuenta Concentradora devengan un rendimiento distinto y, en la práctica, inferior al que obtendrían en una SIEFORE generacional alineada al perfil de edad del trabajador. Aunque el diseño busca minimizar el tiempo de permanencia en el vehículo, la fricción administrativa entre depósito y asignación implica una pérdida de rendimiento cuantificable durante el ciclo inicial de la cuenta.

Tercero, la economía política de la licitación del Prestador de Servicios. La adjudicación bajo el criterio de menor comisión ha generado concentración: dos administradoras han acaparado la función durante casi una década. La convocatoria de 2026 será una prueba sobre si el diseño de la licitación permite genuinamente contestar el mercado o si los requisitos técnicos consolidan la ventaja incumbente.

Comparativo con otros pilares del SAR

ComponenteObjetoRégimen de rendimientoComisión aplicable en 2026
Cuenta individual activaAhorro de trabajador con AFORE elegida y registradaSIEFORE generacional según edad0.54% (0.52% PENSIONISSSTE); promedio del sistema 0.538%
Cuenta asignada por CONSARTrabajador con seis bimestres cotizados sin elección de AFORESIEFORE generacional de la AFORE asignadaComisión vigente de la AFORE asignada
Cuenta pendiente de asignar o inactivaRecursos aún no individualizados o sin depósitos durante un año calendarioRendimiento de la Cuenta Concentradora en Banco de MéxicoLa determinada en la licitación del Prestador de Servicios, obligada a ser inferior al promedio del SAR

El cuadro sintetiza el gradiente institucional que atraviesa el sistema: el mismo trabajador puede transitar por las tres categorías a lo largo de su vida laboral, con implicaciones directas sobre el saldo final que tendrá disponible al momento del retiro.

Conclusiones

  1. La Cuenta Concentradora del SAR es un mecanismo institucional robusto para evitar la pérdida de recursos previsionales, pero su dimensión revela una brecha de participación efectiva del trabajador en el sistema: 9.3 millones de cuentas y 118,958 millones de pesos sin titular activamente identificado.
  2. El artículo 76 de la Ley SAR articula un procedimiento reglado que asigna cuentas mediante el criterio del Indicador de Rendimiento Neto, alineando el desempeño de las AFORE con la protección del trabajador que no eligió administradora.
  3. La licitación de 2026 para designar Prestador de Servicios abrirá una nueva ventana de competencia por costo, en un mercado que ha estado concentrado durante casi una década entre dos administradoras.
  4. La agenda pendiente combina información, rendimiento y competencia: reducir el desconocimiento del trabajador sobre su cuenta asignada, acortar la permanencia de los recursos en Banco de México y garantizar que la licitación del Prestador de Servicios se dispute con genuina contestabilidad.
  5. La convergencia a la baja de las comisiones del sistema, con un promedio ponderado de 0.538% para 2026, es una tendencia consolidada; el reto siguiente es que esa disciplina de precios alcance también al ahorro que aún no ha sido individualizado.

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